La consulta del texto íntegro de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia puede realizarse a través del siguiente enlace a la publicación oficial del BORM.
Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia
No obstante, a continuación se puede consultar un resumen de los principales puntos de la citada Ley que hacen referencia a las Selecciones Autonómicas.
Artículo 3. Principios generales de actuación.
h) El fomento y la protección del uso de la denominación y de los símbolos oficiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ámbito deportivo, con especial atención a las selecciones autonómicas.
Artículo 8. Competencias de la Dirección General competente en materia de la actividad física y el deporte.
l) Colaborar con las federaciones deportivas en materia de deporte de alto nivel y de alto rendimiento, así como en materia de selecciones autonómicas.
Artículo 11. Deportistas.
5.- Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas de competición tendrán los siguientes derechos:
d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas murcianas.
7.- Deberes de las personas deportistas.
2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas de competición tienen los siguientes deberes:
d) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas murcianas cuando sean seleccionados.
Artículo 51. Delegación de funciones públicas.
i) Seleccionar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a disposición de la federación los deportistas elegidos en los términos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 53.- Selecciones de la Región de Murcia.
- Las selecciones de la Región de Murcia estarán constituidas por las relaciones de deportistas designados por las federaciones deportivas para participar las competiciones deportivas en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- La elección de las personas deportistas que integrarán las selecciones de la Región de Murcia corresponde a las federaciones deportivas murcianas, de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias y estatutarias.
- Las personas deportistas federadas deberán acudir a las convocatorias de las selecciones de la Región de Murcia en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Por las administraciones públicas se adoptarán las medidas necesarias para facilitar la participación de las personas deportistas convocadas a las selecciones de la Región de Murcia.